Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, se produce lo que legalmente llamamos sucesión intestada o abintestato. Contrario a la creencia popular, la herencia no «se pierde» ni se la queda el Estado automáticamente; la ley simplemente activa un «piloto automático» para designar a los herederos.

Si te encuentras en esta situación, aquí te explicamos el orden de prioridad que establece el Código Civil (aunque recuerda que en comunidades como Cataluña, País Vasco o Galicia puede haber variaciones).

El orden de sucesión por ley

La ley establece una jerarquía estricta. Si existen parientes del primer grupo, los del segundo no heredan, y así sucesivamente:

  1. Hijos y descendientes: Son los primeros en la línea. Heredan a partes iguales.
  2. Padres y ascendientes: Si no hay hijos, heredan los padres.
  3. Cónyuge viudo: Si no hay ni hijos ni padres, hereda el esposo o esposa (antes que los hermanos).
  4. Hermanos y sobrinos: Solo entran en juego si no existen ninguno de los anteriores.

¿Qué pasa con el cónyuge si hay hijos?

Este es el punto más conflictivo. Si hay hijos, el viudo/a no hereda la propiedad de los bienes, pero sí tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Es decir, tiene derecho a «usar» una parte de los bienes, aunque no sea el dueño.

Trámites necesarios: La Declaración de Herederos

Al no haber testamento, no podéis ir directamente a repartir. Primero debéis acudir a un notario para firmar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, un trámite que suele ser más costoso y lento que si hubiera testamento.

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