El certificado de últimas voluntades es uno de los primeros documentos que necesitas tras un fallecimiento para poder tramitar una herencia, y su precio es, en comparación con lo que hay en juego, muy bajo. Vamos a verlo de forma clara, con explicaciones sencillas y las fuentes enlazadas con la URL completa entre paréntesis, como me has pedido.


1. ¿Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve?

El certificado de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Indica si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notaría y en qué fecha.

Dicho de otro modo: es el “mapa” que te dice si hay testamento y dónde está, para que puedas pedir copia autorizada al notario correspondiente y comenzar a tramitar la herencia. Guías divulgativas como la de Loentiendo explican bien esta función básica del certificado (https://loentiendo.com/certificado-de-ultimas-voluntades/). También bancos y aseguradoras lo resumen en sus blogs, por ejemplo BBVA en “Qué es el certificado de últimas voluntades y cómo se solicita” (https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/finanzas-personales/que-es-el-certificado-de-ultimas-voluntades.html).

La información y el trámite oficial se centralizan en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el apartado “Certificado de Actos de Última Voluntad” (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-actos-ultima).


2. Precio del certificado de últimas voluntades en 2026

Lo que realmente te interesa: ¿cuánto cuesta?

En 2026, la tasa administrativa del certificado de últimas voluntades se mantiene en torno a los 3,86 €. Es la llamada tasa 006 del Ministerio de Justicia, que se paga mediante el Modelo 790.

Conclusión práctica: el precio es simbólico comparado con el valor de cualquier herencia; lo relevante es no olvidar pedirlo y hacerlo bien.


3. Cómo se paga la tasa: Modelo 790 y opciones de pago

El pago se articula mediante el Modelo 790 – Código 006, que es el formulario oficial para tasas del Ministerio de Justicia.

Las opciones habituales son:

  1. Pago en banco o caja colaboradora
    Descargas o recoges el modelo 790, lo llevas a tu banco y pagas la tasa en ventanilla. Esta forma de pago la explican tanto Loentiendo como otras guías (https://loentiendo.com/certificado-de-ultimas-voluntades/).

  2. Pago online (banca electrónica / pago telemático)
    Si tienes banca electrónica, puedes pagar directamente desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sin acudir al banco (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-actos-ultima). Guías como la de Seguros Lagun Aro insisten en que, tanto online como presencialmente, la tasa a pagar es de 3,86 € (https://actualidad.seguroslagunaro.com/guia-para-obtener-el-certificado-de-ultimas-voluntades/).

  3. Pago desde el extranjero
    Cuando se solicita desde fuera de España, muchas guías recomiendan el pago por transferencia a la cuenta específica del Ministerio, indicada en el propio modelo 790 o en la sede electrónica. Esto se detalla, por ejemplo, en la guía actualizada de Asesoría Moguel para 2025 (https://moguel.net/certificado-de-ultimas-voluntades-en-2025-guia-actualizada-para-tramites-sucesorios/).

En todos los casos, es clave conservar el justificante de pago, porque se debe adjuntar a la solicitud del certificado.


4. ¿Qué incluye ese precio y cuánto tarda?

Con esos aproximadamente 3,86 € de tasa pagada obtienes:

  • La consulta al Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • La expedición del certificado, indicando si hay testamento y ante qué notario.

Respecto a los plazos:

Ten en cuenta que el Ministerio de Justicia advierte en ocasiones de retrasos puntuales en la expedición de certificados por acumulación de solicitudes, lo que se refleja periódicamente en avisos públicos (por ejemplo, en su página de avisos al ciudadano: https://www.mjusticia.gob.es/es/atencion-ciudadano/avisos-centro-atencion).


5. Paso a paso: cómo solicitarlo (resumen práctico)

Aunque tu foco es el precio, es útil explicar los pasos básicos para que el usuario entienda el conjunto del trámite:

  1. Esperar 15 días desde el fallecimiento
    Es el plazo mínimo general antes de poder solicitar el certificado, para que se hayan comunicado todos los posibles testamentos al Registro.

  2. Reunir la documentación

  3. Descargar o recoger el Modelo 790 – Código 006

  4. Pagar la tasa (unos 3,86 €)

  5. Presentar la solicitud

  6. Recibir el certificado

    • En papel, en la oficina o por correo.

    • O descargarlo en formato electrónico si lo has pedido online.


6. Consejos legales y prácticos sobre el precio y el trámite