Es la pregunta del millón en los despachos de abogados: «Si mi padre ha fallecido, ¿lo hereda todo mi madre o tenemos derecho los hijos?». La respuesta corta es: Los hijos heredan la propiedad, el cónyuge hereda el uso.

Pero la realidad legal es más matizada y depende de si hay o no testamento y de la Comunidad Autónoma.

La regla de oro: Los herederos forzosos

En el Derecho Común español, los hijos son los herederos forzosos principales. Tienen prioridad absoluta sobre la propiedad de los bienes. El cónyuge viudo, aunque es importante, legalmente queda en un segundo plano en cuanto a propiedad, recibiendo el usufructo viudal.

El usufructo viudal: uso sí, venta no

El viudo/a tiene derecho a disfrutar de los bienes (vivir en la casa, cobrar las rentas de un alquiler), pero no puede venderlos sin el consentimiento de los hijos, ya que los hijos son los «nudos propietarios».

    • Si concurre con hijos: El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

    • Si no hay hijos pero sí padres: El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

    • Si no hay nadie más: Entonces sí, el cónyuge puede heredar la propiedad total (si no hay testamento que diga lo contrario).

¿Se puede cambiar el usufructo por dinero?

Sí. A menudo, para evitar conflictos (como que los hijos quieran vender el piso y la madre no), se puede capitalizar el usufructo: pagarle al viudo/a el valor de ese derecho en efectivo y así liberar la propiedad.

¿Cuánto vale el usufructo de tu caso?

Calcular el valor del usufructo depende de la edad del viudo/a y del valor total de la masa hereditaria. Es una fórmula compleja (89 – edad del viudo…).

Deja de hacer cálculos manuales Nuestra herramienta hace este cálculo automáticamente. Introduce la edad y el patrimonio, y te diremos qué valor corresponde a cada parte para negociar con tu familia.