Cuando heredas en la Comunidad de Madrid tienes que mirar, al menos, tres impuestos: Impuesto de Sucesiones y Donaciones, plusvalía municipal y, si vendes después, IRPF. Te los detallo con enfoque práctico y las fuentes entre paréntesis.
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1. Impuesto de Sucesiones en Madrid: bonificación hasta el 99%
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid está muy bonificado para familiares directos, lo que hace que, en muchas herencias, el pago real sea muy bajo si eres cónyuge, hijo o padre del fallecido.
Esquema actual:
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Grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes):
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La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.
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En la práctica, pagas aproximadamente solo el 1% de lo que resultaría conforme a la tarifa estatal.
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Lo explican, por ejemplo, Javaloyes Legal en su guía “Impuesto de sucesiones en Madrid” (https://www.javaloyeslegal.com/blog/impuesto-sucesiones-madrid) y otros despachos como Herencia Madrid en “Impuesto de Sucesiones en Madrid: cálculo y bonificaciones 2025” (https://www.herenciamadrid.es/blog/impuesto-sucesiones-madrid-calculo-bonificaciones-2025).
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Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, determinados parientes por afinidad):
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Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros):
La Ley 2/2025, de 25 de junio, elevó la bonificación del 25% al 50% en la cuota para este grupo a partir del 1 de julio de 2025. La reforma amplió además el colectivo beneficiado: ya no solo aplica a los colaterales por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos de sangre), sino también a los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y a los ascendientes y descendientes por afinidad —es decir, cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros quedan ahora incluidos con la misma bonificación del 50%.
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El texto de la norma está disponible en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19345. Un análisis práctico de los cambios puede consultarse en el despacho Ara Abogados «Novedades en el ISD en la Comunidad de Madrid. ¿Qué cambia en 2025?» (https://www.araabogados.es/novedades-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-en-la-comunidad-de-madrid-que-cambia-en-2025/).
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Empresas familiares y negocios profesionales:
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A enero de 2026, la Comunidad de Madrid ha anunciado nuevas deducciones fiscales para el relevo generacional en empresas familiares y negocios profesionales, con el objetivo de bonificar hasta el 99% el impuesto en transmisiones de este tipo de bienes, siempre que se mantengan durante al menos 5 años. En la fecha de publicación de este artículo, la medida se encontraba en fase de tramitación legislativa, sin haber alcanzado aún rango de ley aprobada (avance en El Español: https://www.elespanol.com/madrid/comunidad/20260122/bonificacion-impuesto-sucesiones-comunidad-madrid-avisa-grandes-cambios-empr/839612215_0.html y nota oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/noticias/2026/01/21/comunidad-madrid-crea-nuevas-deducciones-fiscales-apoyar-relevo-generacional-em).
Actualización pendiente: si tienes una empresa familiar o negocio profesional en Madrid, consulta el estado actual de esta norma antes de tomar decisiones sucesorias, ya que puede haber entrado en vigor después de la última revisión de este artículo.
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Puntos prácticos:
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El impuesto se liquida ante la Comunidad de Madrid, usando el modelo autonómico correspondiente (explicado paso a paso en guías como https://www.javaloyeslegal.com/blog/impuesto-sucesiones-madrid y https://www.bufetemartinaranda.com/como-gestionar-el-impuesto-de-sucesiones-en-madrid-2025/).
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El plazo general sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita dentro de ese plazo (esquema que repiten todas las guías de Sucesiones en Madrid, por ejemplo: https://www.herenciamadrid.es/blog/impuesto-sucesiones-madrid-calculo-bonificaciones-2025).
En resumen: si heredas en Madrid como hijo, padre o cónyuge, el ISD suele ser muy reducido por la bonificación del 99%; si eres hermano, tío o sobrino, pagarás más, pero desde julio de 2025 también se te aplica una bonificación del 50%.
2. Plusvalía municipal por herencia en Madrid capital
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) se paga al ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble urbano heredado. En Madrid capital es un impuesto importante, aunque con fuertes bonificaciones en herencias de vivienda habitual.
Claves:
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Solo grava terrenos urbanos: pisos, locales, solares; no grava fincas rústicas.
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El sujeto pasivo es el heredero que recibe el inmueble.
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El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento, y el plazo para pagarlo es de 6 meses, prorrogables según ordenanza, tal y como recoge la práctica general explicada en la guía de Arriaga Asociados “La Plusvalía Municipal por Herencia” (https://www.arriagaasociados.com/2021/04/plusvalia-herencia/).
Cálculo básico:
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Se parte del valor catastral del suelo (figura en el recibo del IBI). Se aplica un coeficiente según los años de tenencia del inmueble por el causante. El sistema de coeficientes máximos fue introducido por el Real Decreto-ley 26/2021 y se actualiza anualmente mediante ley de presupuestos; los vigentes en cada ejercicio son los que aplica cada ayuntamiento dentro de esos límites. Los coeficientes y el tipo impositivo —que en ningún caso puede superar el 30%— para el Ayuntamiento de Madrid pueden consultarse en la ordenanza fiscal oficial en vigor: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda-y-gestion-economica/Impuestos-tasas-y-contribuciones-especiales/Plusvalia-IIVTNU/
Si el inmueble está en otro municipio de la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Leganés, Getafe, etc.), consulta la ordenanza fiscal del ayuntamiento correspondiente, ya que los coeficientes y tipos varían entre municipios.
En el Ayuntamiento de Madrid existen bonificaciones importantes en la plusvalía por herencia:
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Arriaga Asociados recoge la tabla de bonificaciones sobre la cuota de plusvalía en Madrid capital, en función del valor catastral del suelo del inmueble heredado:
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Igual o inferior a 60.000 €: bonificación del 95%.
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Más de 60.000 y hasta 100.000 €: 85%.
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Más de 100.000 y hasta 138.000 €: 70%.
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Más de 138.000 €: 40%.
(Ver ejemplo y tabla en: https://www.arriagaasociados.com/2021/04/plusvalia-herencia/).
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Esto significa que, en la práctica, muchas herencias de vivienda habitual en Madrid capital soportan una plusvalía bastante reducida, sobre todo si el valor catastral del suelo no es muy elevado. Guías específicas sobre plusvalía en Madrid, como “Plusvalía Municipal en Madrid: Guía Esencial”, ilustran el cálculo con ejemplos numéricos (https://www.viviendajoven.com/categ/plusvalia-municipal-en-madrid-guia-esencial) y otras, como MaQasa, recuerdan que “plusvalía por herencia” y “plusvalía municipal” son el mismo impuesto (https://maqasa.es/plusvalia-por-herencia-que-es-y-como-calcularla/).
3. IRPF cuando vendes lo heredado
El IRPF no grava la entrada de la herencia, sino la ganancia patrimonial si luego vendes un bien heredado (piso, local, acciones, etc.).
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El valor de adquisición será el que declaraste en Sucesiones (más gastos de herencia: notaría, registro, impuestos locales, etc.).
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El valor de transmisión será el precio de venta.
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La diferencia tributa en la base del ahorro del IRPF, con los tipos estatales vigentes (19%, 21%, 23%, 27%, según tramos).
Muchos madrileños se confían porque “no han pagado casi nada” en Sucesiones gracias a la bonificación del 99%, pero luego se encuentran con una ganancia importante en IRPF al vender el inmueble heredado. Despachos especializados en patrimonio y real estate lo explican con ejemplos, aunque estén centrados en otras provincias; el mecanismo es el mismo en Madrid, por ejemplo: “Tributación de la venta de inmuebles heredados en Alicante” (https://www.ahh-realty.com/vendedores/tributacion-de-la-venta-de-inmuebles-heredados-en-alicante).
Además, recuerda que un mismo inmueble urbano puede generar dos plusvalías municipales:
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Una al heredar (fallecimiento del causante).
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Otra al vender posteriormente.
Este doble devengo se destaca en la guía de Arriaga Asociados, con un ejemplo donde el heredero paga plusvalía al recibir el inmueble y, más tarde, otra plusvalía al venderlo (https://www.arriagaasociados.com/2021/04/plusvalia-herencia/).
4. Resumen práctico: qué miras si heredas en Madrid
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Impuesto de Sucesiones (Comunidad de Madrid)
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Grupos I y II (hijos, padres, cónyuge): bonificación del 99% sobre la cuota.
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Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): bonificación del 50% desde julio de 2025.
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Empresas familiares: se prepara bonificación de hasta el 99% para relevo generacional (https://www.elespanol.com/madrid/comunidad/20260122/bonificacion-impuesto-sucesiones-comunidad-madrid-avisa-grandes-cambios-empr/839612215_0.html).
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Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (ver guías en https://www.javaloyeslegal.com/blog/impuesto-sucesiones-madrid y https://www.herenciamadrid.es/blog/impuesto-sucesiones-madrid-calculo-bonificaciones-2025).
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Plusvalía municipal (Ayuntamiento de Madrid u otros municipios)
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Solo por inmuebles urbanos.
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Plazo típico: 6 meses desde el fallecimiento.
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Bonificaciones muy altas en Madrid capital según el valor catastral del suelo (tabla en https://www.arriagaasociados.com/2021/04/plusvalia-herencia/).
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IRPF cuando vendas
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Se grava la ganancia entre el valor de herencia y el precio de venta.
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Puede ser elevada si el inmueble se ha revalorizado.
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Recomendación profesional
En la Comunidad de Madrid, el mensaje clave es: Sucesiones está muy bonificado, pero la herencia no es “gratis”. La plusvalía municipal y el IRPF por futuras ventas siguen siendo fundamentales y, mal planificados, pueden comerse una parte importante de la herencia.
Antes de aceptar y repartir inmuebles, es recomendable:
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Simular el ISD con y sin bonificaciones autonómicas.
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Calcular la plusvalía municipal de cada inmueble (usando valores catastrales y tablas municipales).
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Pensar si conviene mantener el inmueble, alquilarlo o venderlo, y cuándo.
Guías como “Impuesto de sucesiones en Madrid: cálculo y bonificaciones” (https://www.javaloyeslegal.com/blog/impuesto-sucesiones-madrid) o “Impuesto de Sucesiones en Madrid 2025” (https://www.herenciamadrid.es/blog/impuesto-sucesiones-madrid-calculo-bonificaciones-2025) son un buen punto de partida antes de diseñar, con tu abogado o asesor fiscal, una estrategia completa de herencia en Madrid.
