Tu ser querido ha fallecido, necesitas dinero para pagar el funeral o los impuestos, y el banco te dice que la cuenta está bloqueada. Es una situación angustiante que afecta a cientos de miles de familias cada año en España. En esta guía te explicamos exactamente qué hacer, qué documentos necesitas y cómo evitar que el banco te cobre comisiones indebidas.

Respuesta rápida: Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, el banco bloquea los fondos hasta que los herederos acrediten su condición con la documentación sucesoria (certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos) y presenten la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El proceso puede durar entre 2 y 6 meses, pero existen excepciones para gastos urgentes como el funeral.

 

 

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¿Por qué el banco bloquea la cuenta cuando alguien fallece?

Cuando una persona muere, todos sus bienes —incluido el dinero en cuentas corrientes, depósitos y productos financieros— pasan a formar parte del caudal hereditario (la masa de bienes, derechos y deudas que componen la herencia), tal como establece el artículo 659 del Código Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).

El banco no se entera del fallecimiento de forma automática. Es cuando los familiares presentan el certificado de defunción cuando la entidad bloquea las cuentas y los productos del fallecido (https://www.imabogados.es/bloqueo-desbloqueo-cuenta-bancaria-fallecimiento/). Este bloqueo tiene una finalidad legítima: proteger el dinero para que llegue únicamente a los herederos legítimos y evitar situaciones de apropiación indebida (https://navarroynavarro.es/blog/bloqueado-cuenta-bancaria-fallecido-herencia/).

Puntos clave del bloqueo:


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Qué documentos necesitas para desbloquear la cuenta (el «expediente de testamentaría»)

El proceso que inicia el banco para verificar quién tiene derecho al dinero del fallecido se llama expediente de testamentaría (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html). Para completarlo, los herederos deben presentar la siguiente documentación:

1. Certificado de defunción
Se solicita en el Registro Civil donde estaba inscrito el fallecido. Es el primer documento que deberás llevar al banco para comunicar oficialmente el fallecimiento (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/guia-textual/Derechodeinformacionsobrelasposicionesdelcausante/Acreditacion_de_de6814e11eca761.html).

2. Certificado de últimas voluntades (o Registro de Actos de Última Voluntad)
Este documento, que se pide al Ministerio de Justicia, indica si el fallecido otorgó o no testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles tras el fallecimiento (https://carrilloasesores.com/post/bloqueo-cuentas-bancarias-defuncion-titular/).

3. Copia autorizada del testamento o declaración de herederos ab intestato
Si hay testamento, deberás solicitar una copia al notario que lo otorgó. Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato (un procedimiento notarial que determina quiénes son los herederos legales) (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/guia-textual/Derechodeinformacionsobrelasposicionesdelcausante/Acreditacion_de_de6814e11eca761.html).

4. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o cuaderno particional
Cuando hay varios herederos, el banco necesita saber cómo se reparten los fondos. Esto puede hacerse mediante escritura pública ante notario o, si la herencia solo incluye dinero y productos financieros (sin inmuebles), mediante un documento privado firmado por todos los herederos (https://aticojuridico.com/cobrar-banco-dinero-herdado/).

5. Liquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650)
El banco exigirá el justificante de que se ha presentado y pagado el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Sin este documento, el banco no desbloqueará los fondos, ya que las entidades financieras son responsables subsidiarias del pago de este impuesto (https://carrilloasesores.com/post/bloqueo-cuentas-bancarias-defuncion-titular/).

6. DNI de los herederos

Una vez presentada toda la documentación, el departamento jurídico del banco la verificará —un proceso conocido como bastanteo— y, si todo es correcto, procederá a desbloquear los fondos (https://navarroynavarro.es/blog/bloqueado-cuenta-bancaria-fallecido-herencia/).


Toda esta documentación puede resultar abrumadora, especialmente en un momento de duelo. En AyudaHerencia.com nos encargamos de reunir todos los certificados, coordinar con el notario y presentar la documentación al banco por ti. Llámanos o rellena el formulario y te explicamos cómo podemos ayudarte.


¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido antes de completar la herencia?

Como regla general, no. Pero existen excepciones importantes reconocidas por los criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España:

Gastos funerarios: El artículo 1.894 del Código Civil establece que los gastos funerarios deben ser satisfechos con carácter preferente. El Banco de España ha confirmado que se puede cargar en las cuentas del fallecido el importe exacto de los gastos del sepelio (https://testamentoyherencia.es/articulos/quien-paga-los-gastos-del-entierro/). En la práctica, el banco suele pedir el presupuesto de la funeraria y realiza el pago directamente a la empresa funeraria, para garantizar que el dinero se destine exclusivamente a este fin (https://www.altima-sfi.com/es/blog/quien-paga-entierro-si-no-hay-seguro).

Pago del Impuesto de Sucesiones con cargo a la herencia: Cuando los herederos no disponen de fondos propios para liquidar el impuesto, algunas comunidades autónomas y entidades bancarias permiten utilizar el saldo de las cuentas del fallecido para pagar la autoliquidación del impuesto, previa solicitud justificada (https://www.imabogados.es/bloqueo-desbloqueo-cuenta-bancaria-fallecimiento/).

Disposiciones autorizadas por todos los herederos: Si todos los herederos firman un escrito conjunto autorizando una disposición concreta, el banco puede atenderla, siempre a su criterio (https://www.jesusbenavides.es/blog/tramites-bancarios-al-aceptar-una-herencia-con-dinero).


Un truco que pocos conocen: no necesitas esperar al reparto de inmuebles

Puedes desbloquear el dinero de las cuentas bancarias sin esperar a repartir pisos o fincas. Basta con redactar un documento privado de adjudicación referido exclusivamente al saldo bancario, liquidar el Impuesto de Sucesiones solo por esa cantidad, y presentarlo al banco (https://navarroynavarro.es/blog/bloqueado-cuenta-bancaria-fallecido-herencia/). Esto puede ahorrarte meses de espera si el reparto de inmuebles se complica.


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Cuidado con las comisiones bancarias: qué puede y qué no puede cobrarte el banco

Las reclamaciones por comisiones indebidas en la gestión de herencias son una de las cinco quejas más frecuentes ante el Banco de España (https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2024/060624). La OCU ha denunciado que numerosas entidades cobran entre 80 y 100 euros (más IVA) por el expediente de testamentaría, una práctica que en muchos casos es improcedente (https://www.infobae.com/espana/2024/06/06/la-ocu-denuncia-el-cobro-de-comisiones-por-los-tramites-de-testamentaria-ante-el-banco-de-espana/).

Lo que dice el Banco de España (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html):

  • El certificado de saldo a fecha de fallecimiento es GRATUITO. El banco no puede cobrarte por emitirlo.
  • Los movimientos del año anterior al fallecimiento son GRATUITOS. Solo puede cobrarte si pides movimientos de más de un año atrás, y siempre informándote previamente.
  • El bastanteo (verificación de documentos) NO es un servicio bancario sino una actividad interna del banco realizada en su propio interés. Por tanto, no justifica el cobro de comisión.
  • Solo puede cobrar comisión de testamentaría si el banco presta un verdadero servicio de asesoramiento similar al de un profesional externo, y siempre que el heredero haya sido informado previamente y haya aceptado ese servicio.
  • El banco debe ofrecer al menos un medio GRATUITO para entregar los fondos (transferencia, cheque, efectivo o cambio de titularidad).
  • No estás obligado a abrir una cuenta nueva en esa entidad para recibir la herencia.

Según datos de la OCU, el 65% de las personas que tramitan una herencia en un banco encuentran algún obstáculo, el 45% sufre plazos de espera superiores a 6 meses y un 22% espera más de un año (https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2024/060624).

Si te han cobrado una comisión indebida:

  1. Reclama primero al servicio de atención al cliente del banco.
  2. Si en un mes no obtienes respuesta favorable, reclama ante el Banco de España.
  3. En último recurso, acude a la vía judicial (para importes inferiores a 2.000 € no necesitas abogado ni procurador).

¿Cuánto tarda todo el proceso?

No existe un plazo legal fijo para que el banco desbloquee las cuentas, pero en la práctica los tiempos habituales son:

  • Obtención de certificados (defunción, últimas voluntades, seguros): entre 2 y 4 semanas.
  • Escritura de aceptación de herencia ante notario: depende de la complejidad, pero suele llevar entre 1 y 3 meses.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones: plazo legal de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita en plazo.
  • Bastanteo bancario: una vez presentada toda la documentación, el banco suele tardar entre 2 y 6 semanas en verificarla y desbloquear los fondos.

En total, el proceso completo suele durar entre 3 y 6 meses si todo va bien. Si hay conflicto entre herederos, falta testamento o la documentación es incompleta, puede alargarse considerablemente.


El contexto: las herencias en España baten récords

Para dimensionar la magnitud del problema: en 2025 se transmitieron en España más de 208.000 viviendas por herencia, la cifra más alta de la historia según datos del INE, lo que supone un crecimiento del 3,28% respecto al año anterior (https://navarroynavarro.es/blog/herencias-inmuebles-crecieron-3-28-2025/). Pero las herencias no son solo inmuebles: cada una de esas sucesiones suele implicar también cuentas bancarias, seguros, vehículos y otros activos que requieren gestión documental y bancaria.

Según el Consejo General del Notariado, en 2024 se autorizaron cerca de 280.000 escrituras de adjudicación de herencia con vivienda, y las herencias y donaciones conjuntas equivalieron al 64% del volumen de compraventas de vivienda en España (https://www.notariado.org/portal/-/las-donaciones-y-herencias-de-mayores-impulsan-el-acceso-a-la-vivienda-de-las-siguientes-generaciones). Cada una de esas herencias pasa inevitablemente por un banco.


Resumen: los 7 pasos para desbloquear las cuentas bancarias de un fallecido

  1. Comunica el fallecimiento al banco presentando el certificado de defunción.
  2. Solicita el certificado de saldo a fecha de fallecimiento (es gratuito).
  3. Obtén el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia (a partir de los 15 días del fallecimiento).
  4. Consigue la copia del testamento o tramita la declaración de herederos ab intestato ante notario.
  5. Formaliza la aceptación y adjudicación de herencia (escritura pública o documento privado si solo hay dinero).
  6. Liquida el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria autonómica.
  7. Presenta toda la documentación al banco, espera el bastanteo y recibe los fondos.

¿Te parece un proceso largo y complicado? Lo es. Pero no tienes que hacerlo solo. En AyudaHerencia.com gestionamos todo el desbloqueo de principio a fin: certificados, notaría, impuestos y negociación con el banco. Llámanos ahora o déjanos tu teléfono y te contactamos en menos de 24 horas. No dejes pasar los plazos legales: el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto cuesta un abogado o gestor para desbloquear las cuentas bancarias de un fallecido?
Los honorarios varían mucho según la complejidad de la herencia. Una gestoría puede cobrar entre 500 y 1.500 € por una herencia sencilla (solo dinero, heredero único, con testamento). Si hay inmuebles, varios herederos o conflictos, el coste de abogado y notario puede situarse entre 1.500 y 5.000 €. En AyudaHerencia.com te hacemos un presupuesto cerrado tras analizar tu caso.

¿Cuánto tarda el banco en desbloquear las cuentas una vez presento toda la documentación?
Depende de la entidad, pero según los criterios del Banco de España (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/), el bastanteo no debería dilatarse más de unas pocas semanas. En la práctica, los plazos oscilan entre 2 y 6 semanas. Si el banco se demora sin justificación, puedes reclamar.

¿Puedo cobrar la herencia si no tengo dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Sí, existen soluciones. Se puede solicitar a la Agencia Tributaria que permita utilizar los fondos de la cuenta del fallecido para pagar el propio impuesto. También cabe solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Un asesor especializado puede orientarte sobre la mejor opción según tu comunidad autónoma.


Artículo revisado por el equipo jurídico de AyudaHerencia.com. Última actualización: abril 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado.