Cuando heredas en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana) no hay un único impuesto, sino varios: Impuesto de Sucesiones y Donacionesplusvalía municipal y, si luego vendes, IRPF. Te lo resumo con foco práctico y citando fuentes.

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1. Impuesto de Sucesiones en Alicante (Comunidad Valenciana)

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es autonómico: si el fallecido residía en Alicante, se aplica la normativa de la Comunidad Valenciana.

Desde 2023 ya existía una bonificación del 99% para familiares directos (padres, hijos y cónyuges), lo que dejaba el impuesto casi simbólico en herencias de línea directa; esto lo recogen distintas guías prácticas, por ejemplo, la de Inmobiliaria Núcleo “Qué impuestos pagas al heredar una vivienda en la provincia de Alicante” (https://www.inmobiliarianucleo.com/blog/que-impuestos-pagas-al-heredar-una-vivienda-en-la-provincia-de-alicante).

Además, la Ley 5/2025, que modifica el art. 12 bis de la Ley 13/1997, entra en vigor el 1 de junio de 2026 y consolida esta rebaja fiscal:

Puntos prácticos:

En la práctica, si eres hijo, padre, madre o cónyuge del fallecido y declaras correctamente la herencia, el impacto real de Sucesiones en Alicante es muy bajo por la bonificación del 99% a partir de junio de 2026.


2. Plusvalía municipal por herencia en Alicante

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) se paga al ayuntamiento donde esté el inmueble heredado (Alicante, Elche, Benidorm, etc.).

Qué debes saber:

  • Solo grava terrenos urbanos (pisos, locales, solares), nunca fincas rústicas.

  • El obligado al pago es el heredero o legatario que recibe el inmueble urbano.

  • El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento, y el plazo suele ser de 6 meses desde esa fecha para presentar la autoliquidación o declaración (este plazo de 6 meses se recoge, por ejemplo, en las preguntas frecuentes de plusvalía del Ayuntamiento de Alicante:https://www.alicante.es/es/contenidos/plusvalia-municipal-preguntas-mas-frecuentes-plusvalia).

En el caso concreto de la ciudad de Alicante:

El cálculo general de la plusvalía (no solo en Alicante) se hace:

  • Partiendo del valor catastral del suelo.

  • Aplicando un coeficiente según los años de tenencia hasta el límite del 3% anual, y luego el tipo de gravamen, como explican guías prácticas de despachos como Arriaga Asociados en “La plusvalía municipal por herencia” (https://www.arriagaasociados.com/2021/04/plusvalia-herencia/).


3. IRPF cuando vendes un inmueble heredado en Alicante

El Impuesto sobre la Renta (IRPF) no se paga por recibir la herencia, sino por la ganancia patrimonial si más adelante vendes un inmueble heredado.

Para Hacienda:

  • El valor de adquisición será el valor que declaraste en el Impuesto de Sucesiones (más gastos de notaría, registro, impuestos, etc.).

  • El valor de transmisión será el precio de venta.

  • La diferencia positiva tributa en la base del ahorro del IRPF (en todo el Estado).

En el contexto de Alicante, hay muchas guías orientadas a extranjeros que lo explican con ejemplos numéricos, por ejemplo “Tributación de la venta de inmuebles heredados en Alicante” (https://www.ahh-realty.com/vendedores/tributacion-de-la-venta-de-inmuebles-heredados-en-alicante). Ahí se recuerda que, además de la plusvalía municipal por la herencia, puede haber una segunda plusvalía municipal al vender, y que la ganancia en IRPF puede ser importante si el inmueble se revaloriza.

Por eso se recomienda:

  • Valorar bien el inmueble a la hora de aceptar la herencia, para no infra declarar y luego tener una gran ganancia en IRPF (una guía específica sobre valoración de vivienda heredada en Alicante lo comenta en https://valora-tu-casa.lovable.app/blog/valorar-vivienda-herencia-alicante).

  • Analizar si conviene vender pronto o esperar, en función de precios de mercado y situación fiscal.


4. Resumen rápido: si heredas en Alicante, mira esto

  1. Impuesto de Sucesiones (Comunidad Valenciana)

  2. Plusvalía municipal

  3. IRPF (cuando vendas)


Recomendación profesional

En Alicante, la reforma valenciana deja el Impuesto de Sucesiones prácticamente neutral para la mayoría de herederos directos, pero la plusvalía municipal y el IRPF siguen siendo claves y pueden suponer miles de euros si no se planifican bien. Antes de aceptar o adjudicar inmuebles, es muy recomendable revisar:

  • Valoraciones realistas.

  • Plazos de plusvalía y Sucesiones.

  • Escenario de venta futura.

Guías como la de Núcleo sobre heredar vivienda en Alicante (https://www.inmobiliarianucleo.com/blog/que-impuestos-pagas-al-heredar-una-vivienda-en-la-provincia-de-alicante) o la información de la propia ciudad de Alicante (https://www.alicante.es/es/contenidos/plusvalia-municipal-preguntas-mas-frecuentes-plusvalia) son un buen punto de partida antes de diseñar, con tu abogado o asesor, la estrategia fiscal más eficiente.